Ley de Transparencia

La Asociación de Familiares de Alzheimer AFA San Paulino cumple con la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno.

¿Qué aporta esta Ley?

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 213, Número 295, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.

El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley

Las pautas a seguir para dar cumplimiento desde esta asociación  a las exigencias previstas en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están ya recogidas en este apartado de nuestra página WEB.

Pretendemos incentivar a aquellos posibles voluntarios que se interesen por la forma de trabajar de esta asociación por los familiares y enfermos de Alzheimer y otras demencias. Así, podrán conocer nuestra forma de gobierno, estructura, financiación, objetivos, etc. También, con esta publicación  fomentamos la efectividad del principio de transparencia.

¿Qué es la AFA “SAN PAULINO”?

El proceso de envejecimiento de la población y sus consecuencia asociadas han hecho que la dependencia tenga hoy una dimensión cuantitativa creciente y adquiera una naturaleza cualitativa distinta, al coincidir con cambios socio demográficos de importancia.

Podría definirse la dependencia como aquella situación que hace a una persona precisar ayuda de otros para la realización de las actividades de la vida diaria, sean estas instrumentales (manejo de la economía, uso del teléfono, etc.) o sean básicas (aseo, alimentación, movilización, etc.)

Desde que comenzamos en el año 1999, en esta  Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer, continuamos con el afán de aportar algo a la mejora de este colectivo. Entre todos, queremos conseguir tener una calidad de vida para nuestros usuarios y sus cuidadores y para otros que lleguen a esas circunstancias; porque les aseguro  que, queramos o no queramos algunos llegarán.

Es objetivo prioritario de esta Asociación la ayuda a los enfermos de Alzheimer, a sus familiares y cuidadores.

Con esta misión nació la Asociación, creada e impulsada por un grupo de familiares  y amigos que desinteresadamente   colaboraron en la fundación de  la Asociación de Familiares  de Enfermos de Alzheimer “ San Paulino” de Barbate. Eran familias extenuadas, pero llenas de inquietud y deseo de encontrar respuestas que en su entorno no habían tenido.  Eran familiares que habían recorrido un camino tan largo como el que  otros más han andado y habrán de recorrer.  Un camino lleno de consultorios, de análisis, médicos, discusiones y tantas desilusiones.

Fueron años difíciles por el poco conocimiento que se tenía de la enfermedad a nivel de la calle. Nuestro trabajo consistía en difundir el conocimiento de la enfermedad mediante conferencias, mesas informativas, etc. Con la ayuda de las Entidades Públicas: Ayuntamiento, Diputación, Junta de Andalucía, se pudo abrir  nuestro  Centro de Día, el primer y único especializado en Alzheimer u otras demencias en Barbate, dónde 20 personas acuden diariamente y con la ayuda de diferentes perfiles profesionales (voluntarios, auxiliares, psicólogos, fisioterapeutas, terapeuta ocupacional, trabajadora social, administrativa y DUE), realizan terapias, talleres y paseos que les ayuda a ralentizar la enfermedad y mantener sus actividades; al mismo tiempo las familias tienen más horas de descanso, sabiendo que sus seres queridos están atendidos y cuidados. El trato amable y alegre de nuestros jóvenes trabajadores, auténtico y verdadero soporte del Centro de Día  hace que los enfermos se encuentren  a gusto y disfruten “trabajando“.

La Asociación de Familiares de  Enfermos de Alzheimer “San Paulino” de Barbate es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de Utilidad Pública  por el Ministerio del Interior y con una Certificación de Calidad con la empresa europea SGS.

La asociación en la actualidad cuenta con un número aproximado de 100 socios, los cuales colaboran,  junto con entidades públicas y privadas, en el  sostenimiento de las diferentes actividades que se realizan en la misma, cuya misión fundamental es mejorar la calidad de vida de enfermos y de familiares.

El Centro de Día para personas mayores con demencia, tiene dos objetivos primordiales: cuidar a la persona enferma y cuidar a la familia responsable o cuidador. Tiene por objeto el poder disminuir aquellos síntomas que proporcionan malestar, ansiedad, preocupación y hasta peligro para el enfermo o sus familiares.

El tratamiento se establece con base al estado en que se encuentra la persona.  Se conforma un programa individual de rehabilitación, el cual se realiza semanalmente.  Se agrupan a los pacientes de acuerdo a su nivel y a las necesidades que tengan en común.

De esta manera intentamos que la persona pueda mantener todo lo que ha aprendido durante su vida.

El Centro de Día es  un centro de asistencia integral especializada, capaz de potenciar las habilidades de la persona enferma, mejorando los problemas asociados a la enfermedad: pérdida de memoria, alteraciones de la conducta o de la personalidad, actividades de la vida diaria y restablecimiento del  descanso nocturno y, en definitiva, mejorando la calidad de vida del paciente y de sus cuidadores.
En el centro existe una atención terapéutica integral, mediante psicoestimulación cognitiva, física y ocupacional, con lo que se consigue mantener el mayor tiempo posible las funciones cognitivas superiores conservadas y mejorar las deterioradas.

Contamos con diversos profesionales, un Psicólogo/Director, una Trabajadora Social/Aux. Administrativa, una D.U.E., una Fisioterapeuta, Auxiliares de Clínica y una Terapeuta Ocupacional. Además del servicio tan imprescindibles de los voluntarios que realizan diariamente.

Desde nuestra fundación y hasta la fecha más de 15 años avalan la acción de esta asociación en constante trabajo por el colectivo y familiares de nuestra localidad.

Nuestra labor se extiende por el término municipal de Barbate, pedanías de Zahara de los Atunes, Caños de Meca, Zahora, San Ambrosio y Ribera de la Oliva abarcando una población total, aproximada de unos 27.000 habitantes.

La población mayor de Barbate, personas mayores de 65 años, asciende aproximadamente a 2.800 personas, esto supone casi un 13% de la población total de Barbate, incluyendo pedanías y zonas rurales. Según los estudios realizados sobre personas afectadas por demencia, nos encontramos con un porcentaje del 1 al 2% en las edades comprendidas entre 65 y 69 años, del 5 al 6% entre 70 y 79 años, y más del 30% de los mayores de 90 años.

Estos datos nos indican que la población teórica de personas mayores afectadas por demencia en nuestra localidad podría rondar el centenar de personas. Actualmente, por desgracia, los recursos disponibles para este tipo de enfermos son muy limitados. Según distintos estudios, entre el 50 y el 70% de las demencias corresponde a la enfermedad de Alzheimer.

La enfermedad de Alzheimer  es la causa más frecuente (entre el 60 y el 80%); en segundo lugar aparece la demencia por patología mixta, vascular (entre el 20 y el 30% del total),  y  ya, a más distancia, la demencia por cuerpos de Lewy y la demencia asociada a la enfermedad de Parkinson, demencia fronto temporal y demencias secundarias.

Como previsión de futuro en España, se calcula que, en 2050, uno de cada tres españoles tendrá más de 65 años. En 2004 las personas afectadas por demencia era de 431.000; si las previsiones de crecimiento son correctas, se calcula que en 2030 la cifra alcanzaría casi los 600.000 enfermos, y en 2050, cerca del millón. Sin embrago, estas cifras probablemente infravaloren la cuantía del problema, ya que un porcentaje de casos quedan sin diagnosticar o no figuran en las estadísticas oficiales (hay estudios que apuntaban a que ya en 2004 había entre 400.000 y 600.000 enfermos).

Ante estas cifras, se hace inminente una cobertura de servicios especializados adecuada, así como una provisión de plazas suficiente para cubrir el gran número de casos que se prevén en un futuro próximo.

II.- Fines de la AFA “SAN PAULINO”

La asociación tiene como fin el tratamiento integral de la enfermedad de Alzheimer en sus aspectos sociales y sanitarios. La asociación tiene carácter benéfico, no lucrativo, apolítico y aconfesional.

Y para su consecución desarrolla las siguientes actividades:

  1. Prestar asistencia psicológica y social a los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras Demencias.
  2. Orientar, asesorar e informar a los familiares de los enfermos de Alzheimer en materias legales, sociológicas y económicas
  1. Proporcionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad, terapias, prevención de la misma y alternativas que puedan facilitar la asistencia adecuada a los enfermos de Alzheimer, familiares y otros miembros de la sociedad.
  2. Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos para mejorar su calidad de vida al máximo posible tanto en el ámbito sanitario, cultural y social.
  3. Estimular los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso relacionadas con la enfermedad de Alzheimer, actuando si fuere preciso, como centro de investigación.
  4. Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad de Alzheimer, dentro del ámbito nacional o internacional, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se producen en el marco de esta enfermedad y así, poder informar a los familiares de los afectados.
  5. Formación sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores formales e informales. Se tratará específicamente la formación de colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, mujeres mayores de 45 años, discapacitadas e inmigrantes.
  6. Gestión de centros específicos para enfermos de Alzheimer o con módulos especiales para éstos, tanto propia como ajena, ya sean de carácter público o privado (residencias, unidad de estancia diurna, ayuda domiciliaria, etc.).
  1. Informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la enfermedad del Alzheimer y su índice de incidencia, tratamiento, terapias, etc.
  1. El uso y disfrute de los recursos especificados en el apartado h) y que hayan sido o sean propiciados por la Asociación, no quedan restringidos a familiares de socios de la entidad. Son ampliables a cualquier persona enferma de Alzheimer residente en el ámbito nacional, que solicite los beneficios que se deriven de esos recursos y que acepten por sí o por otra persona en quien delegue, las normas y condiciones generales establecidas para el desenvolvimiento de las mismas.
  1. La incorporación a Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias y cuyos fines coincidan con lo reflejado en el presente articulo y otros que representen mejoras en el apoyo y ayuda a los afectados por esas enfermedades, así como a sus familiares.
  1. Realización de publicaciones, revistas, folletos y edición de libros, ya sea en soporte papel o cualquier otro soporte informático o tecnológico, de cualquier materia de interés para el colectivo de familiares de enfermos de Alzheimer.
  2. Fomentar y mejorar la participación ciudadana y el voluntariado en todos los ámbitos que mejoren el cuidado del enfermo de Alzheimer así como de sus familiares a través de formación, de la educación en valores y social.

De acuerdo con el apartado 2 del art. 13 de la vigente Ley de Asociaciones, los beneficios que se pudieran obtener derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se deberán destinar exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos por análogas relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas ni jurídicas con interés lucrativo.

  • Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 32.1.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 3 apartados 3 y 4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y normas que las desarrollen y sustituyan.
  • Ofrecer formación teórica y práctica, de capacitación o especialización tanto en el ámbito educativo como a través de ciclos de formación profesional, formación en centros de trabajo e iniciativas de cualificación profesional para el empleo, mediante convenios, cursos, acciones experimentales de empleo, talleres de empleo y otras acciones análogas, así como cualquier otro tipo de formación complementaria, específica y especializada dirigida a profesionales que tenga por objeto la atención a personas enfermas de Alzheimer y otras demencias, atención a personas mayores y atención a personas con discapacidad.

Para la consecución de tales fines la Entidad desarrollará las actividades consecuentes con sus objetivos

  • Impulsar acciones de igualdad de oportunidades y promoción de la mujer y otros colectivos desfavorecidos que puedan favorecer la atención del Enfermo de Alzheimer y otras demencias.
  • Promover la calidad de programas, centros y servicios gestionados por la asociación de Alzheimer San Paulino mediante la obtención de las acreditaciones y los certificados más adecuados a cada situación.
  • Apertura, gestión y mantenimiento de programas, servicios y centros de atención a personas que padezcan la enfermedad de Alzheimer y otras Demencias.

III.- Órganos de Gobierno y Gestión de la AFA”SAN PAULINO”.

Asamblea y Junta Directiva

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación; puede ser convocada con carácter de Ordinaria y Extraordinaria y en ambos casos estará integrada por todos los socios de la entidad que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales, los cuales forman parte  irrenunciable y en igualdad absoluta de condiciones, teniendo derecho a voz y voto en las mencionadas  Asambleas.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al añoLas Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 30% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el Presidente no convocase en el plazo de los quince días subsiguientes o convocase la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados con anterioridad, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.-Aprobación del cambio de domicilio.

QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre y a través de los medios de comunicación locales y redes sociales.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.Su mandato será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un Tesorero y seis vocales, en su caso), designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal,  sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como al menos la mitad de los miembros de la Junta directiva  podrán ser o haber sido familiares de enfermos de Alzheimer.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

El presidente será elegido democráticamente en votación directa y secreta de entre los miembros de la Junta Directiva, que en la primera reunión después de la Asamblea General en la cual ha sido designada, expresen su deseo voluntario de presentarse al cargo.

Si no hubiese voluntarios se elegirá al que más voto obtenga. Presidirá la reunión el miembro de la Junta Directiva de mayor edad y en caso de empate decidirá el voto de calidad del que presida la sesión.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  • Por renuncia.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  • Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

EL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

  • Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  • Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin;   sin perjuicio  de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  • Dirimir con su voto los empates.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

EL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

EL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  • Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  • Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  • Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  • Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

EL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  1. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  2. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  3. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  4. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  5. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
  2. Participar en el debate de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  1. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  3. Diseñar el Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  4. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  6. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su sesión constitutiva.
  7. Cuando de acuerdo con el apartado h del artículo 5 de estos estatutos, se consigan recursos específicos para los enfermos de Alzheimer (Residencia, Centro de Estancia Diurna, etc.), que necesariamente exijan para su óptimo desenvolvimiento una organización técnica especializada, la Junta Directiva ejercerá funciones de seguimiento y control de las funciones tanto sociales como económicas, que los Órganos de Gobierno de esos Centros, se les tenga asignadas. A fin de obtener la máxima operatividad y eficacia, las sugerencias, comentarios, alternativas o censuras sobre el funcionamiento de los  mismos serán canalizados a través de la Presidencia de la Asociación y debatidos en Junta Directiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
  9. En casos de extrema urgencia, podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dichas medidas deberá informarse en el menor tiempo posible a la Asamblea, dentro de los quince días hábiles, contados a partir de la adopción de tales medidas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o  por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

CARACTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, si por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva se decidiera, que por parte de uno o más de sus componentes hubieran de realizar trabajos que reportaran claros beneficios a la Asociación, podrán recibir retribuciones en función del cargo o de la categoría del trabajo realizado. Obligatoriamente y salvo en casos de extrema urgencia, deberá ser propuesto y aprobado en Asamblea General, la cual a la vista del informe que confeccionará la Junta Directiva, fijará la cuantía y duración de la retribución.

Tendrán derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

La actual Junta Directiva está formada por:

Presidente Miguel Rivera Crespo

Vicepresidente Diego Oliva García

Tesorera Paqui Gómez Grosso

Secretaria Manoli Gómez Groso

Vocal   Juan Manuel Pérez Corrales

IV.- Ubicación y contactos.

  1. Sede.

La sede de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer “San Paulino”,  se encuentra ubicada en el Paseo Marítimo, nº 65 A, de Barbate.

  1. Horario.

El centro atiende a las personas usuarias de  09:00 a 18:00.

  1. Contacto.

Teléfono: 956434844

Fax: 956434844

Dirección electrónica: www.afasanpaulino.org

Mail: afasanpaubarbate@hotmail.com

alzheimersanpaulino@gmail.com 

VIII.- Otros datos de interés.

La Sede de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer “San Paulino” se encuentra ubicada en un local municipal, titularidad del Ayuntamiento de Barbate.

La Asociación cuenta con vehículo adaptado para el transporte de las personas usuarias y servicios propios de la Asociación.

La Asociación cuenta con la cesión de una parcela dotacional de 1500 metros cuadrados, ubicada en la parcela B-4 (en la entrada del pueblo), con objeto de construir una Residencia para Mayores y enfermos de Alzheimer y otras demencias

Ordenanza Municipal Tipo de Transparencia.

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